1. El contrato de alojamiento de invitados se concluye tan pronto como se ordena la habitación y
se ha prometido o, si una promesa ya no era posible debido a limitaciones de tiempo, se ha puesto a disposición.
2. La celebración del contrato de alojamiento para huéspedes obliga a las partes contratantes a
Cumplimiento del contrato, independientemente de la duración del contrato
es.
3. Si no se proporciona la habitación, el posadero (propietario) está obligado a
invitado a pagar una compensación.
4. El huésped está obligado, en caso de no utilización de los servicios contratados
pagar el precio convenido o acostumbrado, menos el precio cobrado por el posadero
gastos ahorrados. Según la experiencia, los ahorros ascienden a
la pernoctación 10% del precio de la pernoctación, con el convenio de pensión
(Habitación con pensión) 30% del precio de la pensión.
5. a) El posadero (propietario) se mantiene de buena fe, no se reclama
asignar las habitaciones/apartamentos tomados a otra persona, si es posible, para
para evitar fallas.
5. b) Hasta que la habitación se asigne de otro modo, el huésped tiene durante la duración de
contrato para pagar la cantidad calculada de acuerdo con la cláusula 4.
6. Los días de llegada y salida cuentan como un día.
7. El lugar del negocio es el lugar exclusivo de jurisdicción.